Micelio
Auto13 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesado Campo Rivera Duvan Alexis·Demandado Campo Rivera Duvan Alexis

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Emitió Pronunciamiento En El Que Reclame La Competencia Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto - Cauca con Función de Conocimiento y la Jurisdicción Especial Indígena Resguardo Páez de Corinto.

Dicha controversia se originó en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de Receptación del Artículo 447.2 del C.P.

En el presente caso, la Sala encontró que no se cumple con el presupuesto subjetivo.

Si bien, el juez promiscuo del circuito de Caloto - Cauca con función de conocimiento, tras las intervenciones de las partes del proceso, la defensa, el gobernador del Resguardo Páez de Corinto, y Fiscalía, indicó que “en este caso se encontraban evidentemente en un conflicto entre jurisdicciones”, y con esto entendió configurado el conflicto, lo cierto es que solo realizó mención de los factores que se requieren para otorgar el conocimiento a la jurisdicción indígena y el posible cumplimiento de estos, finalmente se limitó a remitir el expediente a la Corte Constitucional para la solución de un aparente conflicto entre jurisdicciones.

Esta actuación, al no ser una expresión clara, explícita y fundamentada de la mencionada autoridad judicial, respecto a la afirmación o negación de su competencia en el proceso, no es suficiente para cumplir con los requerimientos del presupuesto subjetivo.

Como consecuencia, la Corte se declara inhibida para resolver el asunto y envía el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto - Cauca con Función de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2406 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto - Cauca con Función de Conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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